el drecho y la pedagologia
domingo, 19 de febrero de 2017
la planificación es una actividad inherente al rol docente. es inconcebible un docente que no planifique, pero no debe presentarse la planificación como una instancia tediosa del quehacer del maestro, o como un camino ineludible, como un programa rígido que no podrá modificarse sobre la marcha, independientemente de la modalidad que se adopte, es necesario verla como una instancia creativa e innovadora de la actividad pedagógica, que contribuye a mejorar la calidad de nuestras intervenciones en las aulas.
programar es un proceso de toma de decisiones, es establecer un conjunto de actividades en un contexto y tiempo determinados, para enseñar los contenidos seleccionados en función de los objetivos establecidos. es un proceso continuo, dinámico y no acabado ni rígido.
la planificación es un espacio privilegiado para la valoración y transformación de la propia enseñanza. a partir de ella, es factible reflexionar sobre lo que queremos y podemos hacer en las aulas, según las condiciones en las que desarrollamos nuestras actividades. también permite recapacitar sobre lo que quisimos y no logramos hacer.
programar es un proceso de toma de decisiones, es establecer un conjunto de actividades en un contexto y tiempo determinados, para enseñar los contenidos seleccionados en función de los objetivos establecidos. es un proceso continuo, dinámico y no acabado ni rígido.
la planificación es un espacio privilegiado para la valoración y transformación de la propia enseñanza. a partir de ella, es factible reflexionar sobre lo que queremos y podemos hacer en las aulas, según las condiciones en las que desarrollamos nuestras actividades. también permite recapacitar sobre lo que quisimos y no logramos hacer.
jueves, 2 de febrero de 2017
las relaciones entre el derecho y la pedagogía es un tema que suele ser orillado, sobre todo por parte de los historiadores de la pedagogía, cosa que no es así en historiadores y tratadistas del derecho, aunque no siempre, a incluir en el campo de sus investigaciones y exposiciones de la organización de la enseñanza.
La formación jurídica debe corresponder a la dinámica social. El conocimiento de la inteligencia a través de la neurociencia nos orienta en el sentido de considerar que la formación debe corresponder ahora a las múltiples inteligencias humanas: intelectual, emocional, intuitiva, social, ecológica, cosmológica. El conductismo jurídico puso en el profesor el monopolio del saber y lo impuso a los estudiantes; el constructivismo jurídico, por su parte, pone énfasis en el estudiante como constructor de su propio conocimiento, por lo cual se propone como síntesis, siguiendo a Philippe Not, que ambos accedan a la producción de ideas trabajando de manera conjunta. Este conocimiento producto del diálogo responsable, democrático, en las aulas, hará que se reproduzca en nuestra sociedad una democracia política.
Palabras clave: educación jurídica, pedagogía jurídica, enseñanza del derecho, constructivismo jurídico, constructivismo pedagógico.
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