La formación jurídica debe corresponder a la dinámica social. El conocimiento de la inteligencia a través de la neurociencia nos orienta en el sentido de considerar que la formación debe corresponder ahora a las múltiples inteligencias humanas: intelectual, emocional, intuitiva, social, ecológica, cosmológica. El conductismo jurídico puso en el profesor el monopolio del saber y lo impuso a los estudiantes; el constructivismo jurídico, por su parte, pone énfasis en el estudiante como constructor de su propio conocimiento, por lo cual se propone como síntesis, siguiendo a Philippe Not, que ambos accedan a la producción de ideas trabajando de manera conjunta. Este conocimiento producto del diálogo responsable, democrático, en las aulas, hará que se reproduzca en nuestra sociedad una democracia política.
Palabras clave: educación jurídica, pedagogía jurídica, enseñanza del derecho, constructivismo jurídico, constructivismo pedagógico.
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