domingo, 19 de febrero de 2017


Definición de Planificación<br />Ader-Egg, E. (1998)<br />Procesos<br />Función<br />Inherente a<br />Diagnóstico<br />Rac...
Planificación Educativa<br />
la planificación es una actividad inherente al rol docente. es inconcebible un docente que no planifique, pero no debe presentarse la planificación como una instancia tediosa del quehacer del maestro, o como un camino ineludible, como un programa rígido que no podrá modificarse sobre la marcha, independientemente de la modalidad que se adopte, es necesario verla como una instancia creativa e innovadora de la actividad pedagógica, que contribuye a mejorar la calidad de nuestras intervenciones en las aulas.
programar es un proceso de toma de decisiones, es establecer un conjunto de actividades en un contexto y tiempo determinados, para enseñar los contenidos seleccionados en función de los objetivos establecidos. es un proceso continuo, dinámico y no acabado ni rígido.

la planificación es un espacio privilegiado para la valoración y transformación de la propia enseñanza. a partir de ella, es factible reflexionar sobre lo que queremos y podemos hacer en las aulas, según las condiciones en las que desarrollamos nuestras actividades. también permite recapacitar sobre lo que quisimos y no logramos hacer.




jueves, 2 de febrero de 2017

las relaciones entre el derecho y la pedagogía es un tema que suele ser orillado, sobre todo por parte de los historiadores de la pedagogía, cosa que no es así en historiadores y tratadistas del derecho, aunque no siempre, a incluir en el campo de sus investigaciones y exposiciones de la organización de la enseñanza.
La formación jurídica debe corresponder a la dinámica social. El conocimiento de la inteligencia a través de la neurociencia nos orienta en el sentido de considerar que la formación debe corresponder ahora a las múltiples inteligencias humanas: intelectual, emocional, intuitiva, social, ecológica, cosmológica. El conductismo jurídico puso en el profesor el monopolio del saber y lo impuso a los estudiantes; el constructivismo jurídico, por su parte, pone énfasis en el estudiante como constructor de su propio conocimiento, por lo cual se propone como síntesis, siguiendo a Philippe Not, que ambos accedan a la producción de ideas trabajando de manera conjunta. Este conocimiento producto del diálogo responsable, democrático, en las aulas, hará que se reproduzca en nuestra sociedad una democracia política.
Palabras clave: educación jurídica, pedagogía jurídica, enseñanza del derecho, constructivismo jurídico, constructivismo pedagógico.